| La Comunidad de Madrid comenzará a publicar los nombres de empresas sancionadas por infringir la seguridad laboral |
Aquellas empresas que hayan incurrido en infracciones
graves o muy graves de la normativa de seguridad laboral y hayan sido objeto de,
al menos, una sentencia judicial condenatoria (sin necesidad de que el fallo sea
firme) verán publicados sus nombres a partir de hoy, viernes, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM).
No obstante, el decreto que regula esta iniciativa no tiene carácter
retroactivo. Además, estipula que si después de que se hagan públicas las
empresas infractoras se publicaran autos o sentencias que vinieran a modificar,
anular o suspender las sanciones publicadas, también deberán figurar en el BOCAM.
La publicación del nombre de la empresa se hará previa resolución del titular de
la Dirección General de Trabajo, que es el órgano competente para la tramitación
de los expedientes derivados de las actas de infracción en materia de prevención
de riesgos laborales.
En cada publicación deberá constar el nombre o razón social de la empresa
sancionada; el sector de actividad a que se dedica; el número de DNI de personas
físicas o CIF de personas jurídicas; el domicilio; la materia infringida; la
sanción impuesta, incluyendo la cuantía de las misma, así como las sanciones
accesorias, en su caso; la fecha de extensión del acta de infracción y la fecha
en la que la sanción adquiere firmeza.
Para dar registro a las sanciones publicadas se creará un fichero de datos de
carácter personal que estará gestionado también por la Dirección General de
Trabajo y se someterá a la protección de datos de carácter personal en la
Comunidad de Madrid.
Esta medida, anunciada por Esperanza Aguirre en el último Debate sobre el Estado
de la Región y aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid, ha sido
dictaminada ya por el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social (CES).
Se entiende por infracción muy grave aquella en la que se incurre cuando, al no
cumplirse las normas de seguridad y salud en el trabajo, se ponen en peligro muy
grave la vida o la salud de los trabajadores, incluidos los riesgos de carácter
grave o inminente.
Mientras, se considera infracción grave aquella en la que se incurre cuando a
consecuencia de no cumplirse las normas de seguridad y salud en el trabajo, se
ponen en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores.