| El Gobierno actualiza la lista de enfermedades profesionales vigente desde hace veintiocho años |
El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros entrará en vigor el 1 de enero de 2007
El Decreto se adapta a la realidad productiva actual y modifica el sistema de notificación de las enfermedades profesionales para agilizar el procedimiento y simplificar trámites
10 noviembre 2006.- El Consejo de
Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
el Real Decreto por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales y
se establecen criterios para su notificación y registro.
El Decreto desarrolla el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social,
firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de julio, dentro de
las actuaciones sobre incapacidad permanente y sigue la Recomendación Europea
sobre enfermedades profesionales.
Las principales novedades que aporta este Real Decreto, que entrará en vigor el
1 de enero de 2007, son:
-Adecua la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho
años (Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo), a la realidad productiva actual.
Esta actualización considera nuevas sustancias que puedan producir enfermedad
profesional y amplía nuevos trabajos o tareas susceptibles de producir dicho
tipo de enfermedad.
-Modifica el sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales
con la finalidad de aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar su
infradeclaración. En la memoria del proyecto se explica que "las deficiencias de
protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se
derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de
enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de
notificación de las mismas, producidas por un procedimiento que se ha demostrado
ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene
la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir
un diagnóstico de sospecha".
El reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales a partir de 2007 no
tendrá una incidencia económica apreciable. La memoria Económica del Decreto
explica que el artículo 115 de la Ley General de Seguridad Social establece que
las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo y no estén clasificadas como enfermedad profesional tendrán la
consideración de accidente de trabajo, en un marco de prestaciones similares
para los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
El informe sobre impacto de género concluye que el Real Decreto no supone
discriminación alguna, pues tanto la lista de enfermedades profesionales como
las restantes disposiciones son de aplicación a los trabajadores, hombres y
mujeres, sin distinción alguna.
Contenido del Real Decreto
El Decreto contiene, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión de
las Comunidades Europeas, la nueva lista de enfermedades cuyo origen profesional
se ha reconocido científicamente, que figura en el anexo I. En el anexo II
figuran las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha y
podrían establecerse en el futuro.
Establece el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales
por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del Ministerio de
Sanidad y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto para trabajadores
en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades gestoras
(Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), sin
perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional.
La elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponde
a las entidades gestoras y a las mutuas. La empresa deberá facilitar la
información que obre en su poder y le sea requerida.
Los facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades
gestoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser
calificadas de profesionales.
Nuevo modelo de parte de enfermedad para su transmisión electrónica.
Una unidad administrativa en la Dirección General de ordenación de la Seguridad
Social se encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades
profesionales. La investigación de dichas enfermedades se realizará en
colaboración de los Ministerios de Trabajo, Sanidad y los organismos competentes
de las Comunidades Autónomas.