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| CONSTITUCIÓN |
En fecha del 16 de Marzo se constituyó en la Sede de AEPSAL una Comisión Organizadora del Cuerpo de Peritos Judiciales en PRL, compuesta por los siguientes asociados: D. Alfons Castells García, D. Jaume Puig Ustrells, Dª Daya H. Rolsma Tejusijarana, D. José García Romero, D. Ricart Clariana Padrón, D. Manel Fernández Jiménez, D. Miquel Torrents Font i D. Manel Ulldemolins Vales; Comisión que presentó una propuesta a la Junta Directiva de AEPSAL para la creación del citado Cuerpo.
Estudiada dicha propuesta por la Junta Directiva el pasado Miércoles, 30 de Marzo, en relación a la misma se han adoptado los siguientes Acuerdos:
1. Se aprueba la Creación del Cuerpo de Peritos Judiciales, expertos en Prevención de Riesgos Laborales, que será tutelado por parte de los órganos directivos de la Asociación, y gestionado por los responsables de la Comisión Organizadora, todo ello de Acuerdo a las competencias que la Ley de Enjuiciamiento Civil encomienda a las Asociaciones científicas y profesionales.
2. Se aprueba la creación de un registro, dependiente de la Secretaría de la Asociación, y gestionado por la Comisión Organizadora, en el que se registran todos los futuros peritos Judiciales en PRL con especificación de las correspondientes especialidades en las que se acredita.
3. Se aprueba, para la supervisión, estudio, realización de pruebas cuando sea necesario, y en su caso, admisión de candidaturas, la inscripción inicial y como Peritos Judiciales Fundadores de dicho Cuerpo, de todos los miembros de la Comisión Organizadora que cumplan los requisitos del Acuerdo cuarto, y que son D. Alfons Castells García (1), D. Manel Fernández Jiménez (2), D. José García Romero (3), D. Jaume Puig Ustrells (4) y Dª Daya H. Rolsma Tejusijarana (5).
4. Se acuerda, que el Acceso ordinario a dicho Cuerpo se llevará a efecto a través de la superación de un Curso sobre Peritos Judiciales en PRL, que organizará la Asociación, y que se desarrollará en el próximo Otoño, y de la preceptiva incorporación a AEPSAL. En Breve se presentará públicamente el correspondiente programa de dicho curso.
5. Se acuerda que, con carácter transitorio, y hasta la finalización de dicho Curso, prevista para finales de Diciembre del 2005, se abre un turno de Acreditación para la incorporación a dicho Cuerpo, que será gestionado por la Comisión Organizadora.
Los aspirantes a dicha Acreditación deberán de estar en disposición de los siguientes requisitos: a) ser Asociado de AEPSAL; b) Tener la Certificación de haber superado el Master en PRL en alguna de sus especialidades o el Título de Médico especialista en Medicina del Trabajo; c) Acreditar una experiencia profesional mínima de 6 meses en los últimos dos años anteriores al día de presentación de la solicitud.
Asimismo, junto a su solicitud, y para la obtención de la correspondiente inscripción y Acreditación, los aspirantes deberán de abonar una Tasa de 50 Euros en concepto de derechos de Inscripción y aportar una hoja de solicitud, junto con los siguientes documentos: a) DNI, b) Título de master en PRL, c) Certificado de experiencia, d) Vitae Vitae profesional, d) Aval profesional de dos asociados de AEPSAL, e) Certificado de Penales ( pedirlo para colegiación profesional ), f) currículm vitae profesional
Estos Acuerdos y las Listas de Peritos, se pasarán a la Autoridad Laboral y Judicial para su conocimiento y los efectos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.